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Sede Electrónica de Cangas del Narcea



Preguntas Frecuentes



NOTA DE SEGURIDAD : Esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea utiliza un certificado de sede electrónica que garantiza la confidencialidad y autenticidad de los datos y contenidos que se proporcionan. Es posible que al acceder a la misma aparezca alguna de las siguientes alertas de seguridad:

  • Aviso de seguridad Internet Explorer (Se abrirá en una nueva ventana)
  • Aviso de seguridad Firefox (Se abrirá en una nueva ventana)
  • Aviso de seguridad Google Chrome (Se abrirá en una nueva ventana)

Si recibe alguna de estas alertas de seguridad, acceda a las siguientes Instrucciones de configuración



REQUISITOS AUTOFIRMA: Es obligatorio que AutoFirma sea instalado antes de iniciar el trámite web en el que se usará para ejecutar las operaciones de firma.

Sistemas operativos

  • Microsoft Windows 7, 8, 8.1 y 10. En 32 o 64 bits.
  • Apple OS X 10.11 o superior. Soportado directamente en 10.11 y 10.11.1.
  • Linux Ubuntu
Navegadores Web
  • Microsoft Windows: Google Chrome 46 o superior.Mozilla Firefox 41.0.1 o superior.Microsoft Internet Explorer 8.Microsoft Edge v20
  • Apple OS X: Apple Safari 9.0 o superior.
  • Linux: Mozilla Firefox 41.0.1 o superior.
La aplicación "Cliente @firma movil" está disponible para plataformas con sistema operativo Android y, para plataformas iOS. Su descarga es gratuita desde Google Play o el App Store de Apple respectivamente.

Acceso Google play
Acceso App Store



Preguntas Frecuentes

¿Qué es un certificado de persona usuaria?

Es un conjunto de datos de:

  1. Identificación de la persona titular del Certificado.
  2. Distintivos del Certificado: Número de Serie, Entidad que lo emitió, fecha de emisión, fecha de caducidad, etc.
  3. Una pareja de claves: pública y privada.
  4. La firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.

Estos datos se agrupan en:

  1. Parte privada: Clave privada.
  2. Parte pública: Resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.

La parte privada nunca es cedida por la persona propietaria. Esta es la base de la seguridad.

Características: con la pareja de claves se pueden realizar funciones de cifrado con la peculiaridad de que lo que se cifra con la privada sólo se puede verificar con la pública y viceversa. Los certificados de persona usuaria que se utilizan en los servicios que te ofrece Sede Electrónica se ajustan a la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union - Telecommunication).

Los certificados son documentos digitales, emitidos por un prestador de servicios de certificación, que dan fe de la vinculación entre una clave pública y una persona física o jurídica. Son como un DNI electrónico que garantizan en Internet la identidad de las personas físicas o jurídicas.

¿Para qué sirve un certificado de persona usuaria?

En los servicios que presta Sede Electrónica sirven para:

  1. Permite la identificación de personas usuariass ante servicios telemáticos.
  2. Permite firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro.
  3. Permite la firma electrónica de documentos. El receptor o la receptora de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado.
  4. Permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario o destinataria de la información podrá ver el contenido de la misma.
  5. El autor o autora de una firma electrónica usando Certificados Digitales no podrá negar la autoría de esta firma.
¿Cómo se puede obtener un certificado digital de persona usuaria?

Debe conectarse a la página web de CERES (http://www.cert.fnmt.es/) y pulsar el link "OBTENGA EL CERTIFICADO DE USUARIO". Allí encontrará toda la información para obtener el certificado digital. Se trata de un proceso dividido en tres fases: solicitud vía internet del certificado, acreditación de la identidad en una oficina de registro, descarga del certificado digital.

¿Qué es conveniente hacer con el certificado de persona usuaria?

Es altamente recomendable que la persona usuaria realice una copia de seguridad en disco de su certificado y su correspondiente clave privada siguiendo las instrucciones correspondientes al navegador utilizado.

¿Cómo importar un certificado en Internet Explorer 6 o posterior?

Para importar certificados personales en su navegador Internet Explorer v6 o superior deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Acceder al menú "Herramientas, Opciones de Internet", y una vez allí seleccionar la pestaña "Contenido". En el apartado de certificados pulsar el botón de "Certificados" y seleccionar la ventana "Personal".
  2. A continuación pulsar el botón "Importar". Aparecerá un icono de asistencia que le guiará durante toda la importación del certificado. Pulsar el botón "Siguiente" e introducir en el cuadro de diálogo el nombre del fichero que tiene el certificado que desea importar. Pulse "Siguiente".
  3. En la siguiente ventana si lo desea introduzca una contraseña, la introduce y marque la casilla "Marcar la clave privada como exportable" para que pueda volver a exportar el certificado con su clave privada y pulse "Siguiente".
  4. A continuación deje la opción por defecto y pulsar "Siguiente".
  5. En la siguiente ventana se mostrará un cuadro con las propiedades del certificado importado, pulse "Aceptar". Por último aparecerá un cuadro informándole de que el certificado ha sido importado correctamente.
¿Puedo tener más de un certificado?

No hay ningún problema para tener más de un certificado en su ordenador; en el momento oportuno se le preguntará cuál de los certificados es el que quiere utilizar.

¿Puedo proteger mi certificado en el navegador?

Si, puede proteger su certificado de dos formas. La primera consiste en almacenar el certificado en una tarjeta criptográfica (el certificado del DNI electrónico estará almacenado en una). La otra posibilidad consiste en almacenar el certificado en el navegador protegido por una contraseña especificándolo durante su instalación.

¿Puedo utilizar mi certificado instalado en otro ordenador?

Si, en el caso de tener el certificado almacenado en una tarjeta criptográfica es suficiente con insertar la tarjeta en el otro ordenador. Si el certificado está almacenado en el navegador, es necesario exportar el certificado a un fichero y posteriormente importar el certificado en el navegador del nuevo ordenador.

¿Cuándo caduca un certificado de persona usuaria?

El certificado digital tiene un período de vigencia que consta en el mismo certificado. Puede comprobar la vigencia en el menú de consulta de propiedades de certificado de su navegador.

También puede hacerlo dirigiéndose a CERES. Una vez su certificado haya caducado usted no podrá utilizar los servicios ofrecidos por esta Administración que requieran firma electrónica.

¿Cómo se renueva un certificado de persona usuaria?

El certificado digital obtenido en CERES debe renovarse en los dos meses anteriores a su fecha de caducidad. La renovación prorroga la vigencia durante dos años más. Todo el procedimiento puede realizarse online en la web de la CERES.

¿Cómo se revoca un certificado de persona usuaria?

La revocación de un certificado digital es la anulación de su vigencia antes de la fecha de caducidad especificada en él.

La revocación puede solicitarse en cualquier momento, especialmente cuando el titular crea que el certificado puede haber sido copiado.

La revocación podrá hacerse efectiva siempre que la vigencia del certificado no haya finalizado.

Si el o la titular dispone del certificado, el trámite de revocación podrá hacerse online en la web de CERES. Si por extravío, robo o por otras causas el o la titular no dispone del certificado, deberá personarse en una oficina de registro para acreditar su identidad y firmar el modelo de solicitud de revocación.

¿Qué es una firma electrónica?

Una firma electrónica es un resumen cifrado de un mensaje.

  1. El resumen se obtiene aplicando un algoritmo a un mensaje. Este algoritmo tiene dos características fundamentales:

    1. No existe la posibilidad de volver a obtener el mensaje partiendo del resumen generado.
    2. Si se cambia el mensaje el resumen que se obtiene es diferente.

    Estas dos características garantizan la integridad del mensaje. Si se cambia el contenido del mensaje, el que verifica la firma lo va a saber.

  2. El resumen se cifra con la clave privada del certificado de la persona que firma. Aplicando los mecanismos de verificación, el receptor o la receptora va a conocer quien firmó y esa persona no puede repudiar la autoría del mensaje.

¿Qué es una firma electrónica avanzada?

Es la firma electrónica que permite identificar a la persona firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada a la persona firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, título I, artículo 3, punto 2)

Debe estar basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, título I, artículo 3, punto 3)

Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los y las solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, título II, capítulo II, artículo 11, punto 1)

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la firma electrónica avanzada?

Tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, título I, artículo 3, punto 4)

El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, título I, artículo 3, punto 8)

¿Qué ventajas ofrece la firma electrónica?

La firma electrónica permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía. Por este motivo, las personas usuarias que dispongan de firma electrónica pueden consultar datos de carácter personal, realizar trámites u otras gestiones o acceder a diferentes servicios. Con la firma electrónica y desde esta web, usted puede realizar trámites y gestiones ante la Entidad y obtener una respuesta inmediata sin necesidad de desplazamientos ni entrega de documentación en papel.

¿Cómo funciona una firma electrónica?

Para poder utilizar la firma electrónica es necesario haber obtenido previamente un certificado digital. El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de números (la clave privada y la clave pública) con una relación matemática entre ellos.

Estos números o claves se generan a partir de un navegador de Internet y del certificado digital emitido por la entidad certificadora. La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptográfica o normalmente el disco duro de un ordenador. La clave pública, en cambio, se distribuye junto con el mensaje firmado, fichero, etc. Sobre la firma electrónica recibida, la persona receptora aplicará la clave pública de la persona emisora a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si esto se produce, hay garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido emitido por la persona titular de la firma.

¿Cómo se genera una firma electrónica?

En los servicios que presta Sede Electrónica con firma electrónica, ésta se genera por programas que tiene el navegador de la persona cliente. Estos programas son los únicos que acceden a la clave privada del certificado y el acceso tiene lugar sólo cuando la persona firmante selecciona el certificado y autoriza la firma.

Para activar los programas de generación de firmas se descarga un applet y varias librerías del Servidor de Sede Electrónica que seleccionan los datos a firmar y los invocan.

Para que Sede Electrónica pueda verificar la firma, los programas anteriores envían:

  1. Todos los datos de la declaración.

  2. La firma electrónica.

  3. La parte pública del certificado de persona usuaria del que firmó la declaración.

¿Cómo se verifica una firma electrónica?

Los datos que intervienen en el proceso de verificación de firma son:

  1. Mensaje con los datos que se firmaron.

  2. Firma electrónica.

  3. Parte pública del certificado firmante.

Y las verificaciones:

  1. Comprobar que el certificado firmante no ha sido manipulado.

    Para verificar la autenticidad del certificado firmante:

    1. Se obtiene un resumen de los datos del certificado C con un algoritmo (MD5 - SHA1).

    2. Se descifra la firma que realizó la Autoridad de Certificación cuando concedió el certificado con su clave pública.

    3. Si el resultado de 1) y 2) es el mismo, se tiene la certeza que el certificado de persona usuaria no ha sido manipulado y la clave pública de la persona firmante del mensaje es la que se generó en la petición del certificado.

  2. Comprobar la autenticidad de la firma.

    1. Se obtiene un resumen del mensaje A con un algoritmo (MD5 - SHA1).

    2. Se descifra la firma B con la clave pública de la persona firmante validada en el proceso 1.

    3. Si el resultado de los dos pasos anteriores es idéntico la firma es auténtica.

¿Es lo mismo firmar un mensaje que cifrarlo?

No es lo mismo, ya que la firma electrónica garantiza la integridad, autenticación y no repudio, pero no la confidencialidad. El cifrado garantiza la confidencialidad, esto es, el mensaje sólo puede ser leído por la persona destinataria al que va dirigido.

¿Cómo se consigue la confidencialidad?

Para garantizar, que en una red abierta como INTERNET, nadie pueda conocer lo que se transmiten dos comunicantes, los mensajes que se intercambian se envían cifrados. El protocolo que se utiliza en las transmisiones seguras con Sede Electrónica es el SSL-3 (Secure Sockets Layer).

Este protocolo está instalado de forma nativa en todos los navegadores modernos.

Para cifrar las comunicaciones se utiliza una clave simétrica. Esta clave se genera para cada sesión en el navegador de la persona usuaria y se envía cifrada (utilizando el Software del protocolo SSL) con la clave pública del Servidor de Sede Electrónica. De esta forma sólo la persona usuaria y Sede Electrónica pueden leer los mensajes intercambiados.

¿El Registro Telemático sustituye al Registro General?

No, el Registro Telemático es un registro auxiliar del Registro General pero únicamente habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados trámites y procedimientos. Estos procedimientos serán publicados en lugar visible en la página de inicio del Registro Telemático. En cualquier caso, siempre podrá hacer uso de cualquier ventanilla del Registro General para dichos trámites.

¿En qué se diferencia el Registro Telemático de los Registros administrativos tradicionales?

En, al menos, dos sentidos:

  1. Como ventajas: La presentación de escritos podrá realizarse en los registros telemáticos todos los días del año, durante las 24 horas.

  2. Por contraposición, se rigen por el principio de especialidad, que se concreta en:

    - Sólo pueden recibir documentos que sean de competencia del Órgano que creó el Registro (Consejería de Economía y Hacienda)

    - Sólo pueden recibir los documentos que se relacionan en su norma de creación.

Tampoco realizan funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

¿Es obligatorio utilizar el Registro Telemático?

Salvo en los supuestos establecidos legalmente, en ningún caso tendrá carácter forzoso la correspondiente presentación de solicitudes, por medio del Registro Telemático. La utilización del mismo no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procedimientos.

¿Qué garantía me ofrece la presentación de documentos en el Registro Telemático?

El Registro Telemático emitirá, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que consta el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo, todo ello acompañado de la huella digital del mencionado Registro Telemático, a modo de firma del documento.

Además, el mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por la persona interesada y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de justificante o recibo de presentación.

¿Qué ocurre si no recibo mensaje de confirmación del Registro Telemático?

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona presentadora por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación.

La persona usuaria deberá ser advertida de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

¿El Registro Telemático modifica el cómputo general de los plazos?

No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa específica de cada procedimiento. Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados para todo el territorio nacional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma en el calendario anual de días inhábiles.

¿Puedo presentar un Registro Telemático en un día inhábil?

La presentación de solicitudes podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. En caso de coincidir con un día inhábil, la entrada en el registro en estos casos será a la hora de apertura del mismo del siguiente día hábil.

El Registro Telemático, para consignar la fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por la persona remitente o por la persona destinataria, se regirá por la fecha y hora oficial española.

¿Podrá ser interrumpido el Registro Telemático?

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes.

La interrupción deberá anunciarse a las personas potenciales usuarias del Registro Telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

¿Qué es la representación?
  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

  2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

  3. Deberá acreditarse la representación para:

    - formular solicitudes,

    - presentar declaraciones responsables o comunicaciones,

    - interponer recursos,

    - desistir de acciones y

    - renunciar a derechos en nombre de otra persona

Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

  1. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante:

    º apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, ( 5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.) o

    - a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Sede Punto Acceso General - Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) (administracion.gob.es) (La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. 2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

    - Aportación de poder

    - Identificación mediante certificado de electrónico de representación, emitido por entidad de certificación autorizada.

    - Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

  2. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

  3. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
  2. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
  3. Fecha de inscripción.
  4. Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
  5. Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  1. Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  2. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  3. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. (Párrafo anulado) Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.