21/11/2024 09:51:37

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayto de Cangas del Narcea > Inicio > Información del Procedimiento

Sede Electrónica de Cangas del Narcea



Solicitud de autorización de espacio público para espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 Kg e inferior o igual a 100 Kg



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Solicitud de autorización de espacio público para espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 Kg e inferior o igual a 100 Kg
Descripción del procedimiento El objeto del procedimiento es solicitar la ocupación de espacio público para la realización de un espectáculo con artificios pirotécnicos realizado por expertos y cuyo NEC sea superior a 10 Kg e inferior o igual a 100 Kg.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en la ITC 8 para cada tipo de espectáculo
Forma de inicio Instancia de parte
Forma de presentación Telemática / Presencial
Lugar de presentación En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Órgano Gestor Secretaría, Asuntos Generales
Órgano que resuelve El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio Art 24 L 39/2015.En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al/la interesado/a o interesados/as para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al/la solicitante o a terceros/as facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de la persona interesada. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo
Fin de la vía administrativa

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la ley 39/2015 Obligatorio Ambas
Plano de emplazamiento: Donde tendrá lugar el espectáculo con artículos pirotécnicos Obligatorio Ambas
Autorización del titular del suelo: Si el emplazamiento no es de titularidad municipal Opcional Ambas
ANEXO I: Documento cuyo modelo se puede obtener de la sección de Ficheros Anexos y en el que se podrá indicar la información de los espectáculos pirotécnicos, la empresa pirotécnica así como de las personas responsables de la empresa pirotécnica y de la entidad organizadora y sus suplentes. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
RD 989/2015 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105627 a 105906

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar