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Licencia de obras menores



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Objeto Solicitud de licencia de obras menores conforme al artículo 55 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea y resto de normativa urbanística de aplicación. Obras que en virtud de su naturaleza o escasa trascendencia urbanística, apreciada por el Ayuntamiento asesorado por sus servicios técnicos, puedan ser aprobadas mediante trámite abreviado de concesión de licencias, independientemente de que en alguna de las mismas sea preceptivo oficio de Dirección de técnico de grado medio, proyecto de técnico superior o cualquier otro documento semejante.
Forma de inicio A Instancia o solicitud de parte.
Sujeto Persona interesada o en su caso su representante
Plazo de presentación A lo largo del año, previo a su realización.
Lugar de presentación - En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tributos Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento
Órgano Gestor Oficina técnica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea
Órgano que resuelve Resolución de Alcaldía u órgano delegado.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución es de un mes a contar desde la fecha de solicitud.
Efectos del silencio administrativo La obtención de la licencia por el transcurso de los plazos de silencio positivo no alcanza a legitimar las obras o usos que resultaren contrarios al planeamiento, y se entenderá sin perjuicio del deber de formalizar posteriormente la licencia en la forma legalmente procedente.
Recursos posibles Según establece el art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contándose el plazo en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se encuentra recogido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se produzca la resolución expresa o la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado por silencio administrativo, a los efectos de interponer el Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la resolución del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa, o en cualquier momento a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la ley 39/2015 Obligatorio Ambas
Presupuesto estimado de las obras: Presupuesto estimado de las obras Obligatorio Ambas
Croquis a escala y acotado, en los casos que corresponda: Croquis a escala y acotado, en los casos que corresponda Opcional Ambas
Plano de situación y emplazamiento: Plano de situación y emplazamiento Obligatorio Ambas
Fotografías donde se aprecie el lugar, edificación u objeto de la obra, y su entorno.: Fotografías donde se aprecie el lugar, edificación u objeto de la obra, y su entorno. Obligatorio Ambas
Vinculación a vivienda de la pieza : Acreditación, en los casos que corresponda, de la (hórreos, paneras, edificación auxiliar, etc). Opcional Ambas
Documento de intervención técnica mínima, o FICHA TÉCNICA: Documento de intervención técnica mínima, o FICHA TÉCNICA, con Dirección de Obra, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial (para solicitudes presenciales 1 copia en soporte CD o lápiz de memoria). Opcional Ambas
Documentación realización de trabajos en altura: Documentación acreditativa de que la realización de trabajos en altura, está incluida en el Plan de Prevención de riesgos laborales de la empresa (por ejemplo, pintado de fachadas, retejos, etc, a más de 2 metros de altura). Opcional Ambas
Acuerdo de la Comunidad de Vecinos: Acuerdo de la Comunidad de Vecinos para el cambio de ventanas Opcional Ambas
Autorización del Organismo correspondiente: Si el lugar dónde se van a realizar las obras tiene afecciones, autorización del Organismo correspondiente Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Normas Sub Normas Subsidiarias del Ayuntamiento
DL 1/2004 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
D 278/2007 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
RDL 7/2015 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Acceso desde este enlace al BOE
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.

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