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Renovación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Renovación de la tarjeta de aparcamiento de vehículo de persona con movilidad reducida, se ha de renovar cada cinco años.
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Quien cumpla los requisitos estipulados o su representante legal.
Plazo de presentación A lo largo del año, con anterioridad a la fecha de caducidad de la tarjeta.
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Oficina técnica
Órgano que resuelve Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
Efectos del silencio administrativo El silencio administrativo se considerará estimatorio. Art 5 de la Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
Recursos posibles Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).



Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:



-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.



-Que transcurrido el plazo de un mes desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.



-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.



Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.


Observaciones Recuerde que si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. Obligatorio Ambas
Fotocopias: Fotocopia compulsada de la Tarjeta de estacionamiento, referencia al código de expediente de la solicitud de tarjeta. Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Fe de vida del titular de la tarjeta. Obligatorio Ambas
Fotografías: Fotografía tamaño carnet Obligatorio Ambas
Permiso de conducir: Fotocopia compulsada del permiso de conducir Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
D 58/2017 Decreto 58/2017, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida en el Principado de Asturias.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.
RD 1056/2014 Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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